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Regularización de declaraciones de impuestos pendientes

¿Te faltan declaraciones de IVA o Renta, o aparecen formularios observados en el SII? Revisamos los períodos y sus respaldos para definir qué se debe presentar, corregir o pagar.

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Qué declaraciones conviene revisar

  • F29 de IVA e impuestos mensuales

    Revisa qué meses aparecen sin declaración y cuáles figuran presentados con observaciones. Para preparar o corregir el formulario, se cruzan las compras, ventas y otros antecedentes del período.

  • F22 de Operación Renta

    Ubica el año tributario pendiente y confirma si los registros y cierres contables de ese ejercicio permiten preparar la declaración. Si ya se presentó el F22, revisa primero su estado.

  • Declaraciones juradas de Renta

    Identifica las declaraciones juradas que correspondan al régimen y las operaciones de tu empresa. Según el caso, pueden incluir información sobre remuneraciones, honorarios o retenciones.

Cómo ordenamos la regularización

  1. Identificamos el estado de cada obligación

    Separamos los formularios omitidos de los presentados con observaciones y de aquellos que ya generaron un impuesto pendiente de pago.

  2. Revisamos los respaldos antes de presentar

    Cruzamos los antecedentes disponibles con el formulario y definimos qué declaración conviene preparar primero y cuáles requieren corrección.

  3. Revisamos el saldo y las opciones de pago

    Si aparece una deuda en Tesorería General de la República (TGR), se verifica su estado y las alternativas disponibles. Los convenios de pago dependen de la deuda y de las condiciones que informe Tesorería.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar el F29 si el mes no tuvo movimiento?

Si tu empresa tiene la obligación de presentar el F29, revisa si corresponde declarar el mes sin movimiento. Confirma también si existen otros conceptos que deban informarse.

¿Una declaración observada y una declaración pendiente se resuelven igual?

Una declaración omitida se debe preparar para su presentación. Si ya se presentó y figura observada, primero se revisa el motivo para decidir si corresponde aclararla o rectificarla.

¿Qué hago si ya tengo una deuda en Tesorería?

Consulta el saldo y su estado en TGR. Si está disponible un convenio, compara la cuota inicial, las cuotas posteriores y las condiciones con la capacidad de pago de tu empresa.

Si ya tienes un giro o un saldo por pagar, revisa nuestro servicio de asesoría en deudas con Tesorería.

Referencias oficiales

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Indícanos qué pasó y qué período necesitas revisar.

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